Por Tomás Waller – Director de Conservación

La sanción de la Ley 26331 de Conservación de los Bosques Nativos significó un cambio de paradigma en el uso del territorio a partir de la promoción del ordenamiento de las masas boscosas en función de sus valores de conservación y las necesidades del desarrollo; y es allí donde radica su mayor valor. Sin embargo, los ordenamientos presentados por varias provincias argentinas, en particular de la región chaqueña, van exponiendo deficiencias o problemas prácticos en la aplicación de la Ley 26331 que no pueden ser soslayados.
 
Por un lado, la promoción del ordenamiento de las masas boscosas como un elemento aislado del paisaje genera distorsiones. Mientras que algunas jurisdicciones deciden ordenar todo el territorio, otras optan por ordenar sólo sus bosques. Como resultado de ello, los efectos prácticos de implementación de la Ley 26331 varían de una provincia a otra como así también varían los resultados del ordenamiento sobre los diferentes ecosistemas y la correcta interpretación de cómo aplicar los criterios de la Ley. Por otro, las categorías para la clasificación de los bosques previstas en la Ley tienen un carácter cualitativo (al no prever márgenes de tolerancia) en cuanto a la posibilidad de realizar cambios en el uso del suelo, ya que o bien permite el desmonte hasta un máximo del 100% en el verde, o bien lo prohíben cuasi completamente en el amarillo y el rojo. Se observa que este semáforo (como se ha dado en llamar) fue concebido con un enfoque macro, geográfico y regional, lo que dificulta su adaptación a nivel de predios y paisajes a una escala de resolución mayor. Tal situación ha generado importantes problemas de aplicación de la norma al momento del pintado de los territorios por parte de algunas provincias, generando situaciones y asimetrías que vulneran, ya sea formalmente o en espíritu, la Ley 26331.
 
Tomando como ejemplo a las áreas rojas, la expectativa ha sido que se incluyan en ellas hasta un 10% de los bosques valiosos para la conservación de cada provincia. Sin embargo, y dado que esta categoría no tolera ninguna práctica que afecte la integridad del bosque (ganadería extensiva, desmonte, explotación forestal –incluso con certificación forestal), el resultado ha sido en la mayoría de los casos que se pinten humedales, matorrales y zonas ya protegidas como Parques Nacionales y otras áreas protegidas, independientemente del verdadero valor de conservación de los bosques de estos sitios, de manera tal de poder cumplir con esta categoría sin vulnerar otros intereses y –por supuesto- sin alcanzar el anhelado 10% de bosques protegidos. Cabe agregar que casi todas estas áreas pintadas de rojo están habitadas y, a pesar de las restricciones, también hay ganado (incluso en Reservas y Parques).
 
El caso de las áreas amarillas es más grave aún, ya que la expectativa subyacente ha sido que se incluyan grandes bloques de bosques en esta categoría. Sin embargo, la inclusión, o intento de inclusión, de grandes sectores en esta área por parte de algunas provincias de la región chaqueña falla, generando una situación paradojal: o se viola la Ley en lo formal, o se vulnera su espíritu. Dado que esta categoría (amarilla) no contempla desmonte (salvo en unidades muy pequeñas), su aplicación a escala regional implica para muchas provincias el riesgo de paralizar el potencial desarrollo de vastas regiones ya ocupadas -sea con títulos o sin ellos.
 
En este sentido, algunas provincias optan por pintar de amarillo importantes sectores cumpliendo en apariencia con las expectativas ambientales. Sin embargo, en la letra chica de los plexos normativos que fundamentan los respectivos ordenamientos, se observan casos como el de Santiago del Estero que ha previsto la perforación del amarillo con verde para todos los predios privados de manera tal que la ilusión del amarillo se desvanece en lo que promete ser allí un mosaico de bosques y desmontes no muy diferente a lo que actualmente ocurre, lo que resulta irregular respecto a las provisiones de la Ley 26331.
 
Chaco, por ejemplo, ha pintado de amarillo todo el oeste (impenetrable), generando nuevamente la ilusión del amarillo. Sin embargo, en la letra chica de su respectiva Ley prevé para estos sectores el desmonte de hasta el 20% de su superficie para implantación de cultivos o pasturas, o bien el raleo del 50% de la superficie de los bosques presentes en los predios, para prácticas llamadas silvopastoriles (eufemismo acuñado para sugerir una ganadería armónica con la conservación del bosque). Esta práctica, que va ganando adhesiones en la región chaqueña, implica la eliminación del bosque bajo, dejando sólo los grandes árboles que sirven para sombra, y la implantación de pasturas en el suelo descubierto. El bosque como tal desaparece en el proceso, y los árboles remanentes en pie están en su mayoría condenados a desaparecer tras varios fuegos sucesivos y por la eliminación sistemática de renovales. Lo propuesto por Chaco, entonces,  implica desmonte para la Ley 26331 y es a todas luces ilegal en el actual contexto.
 
Como dato adicional, basta agregar que la selección de los sectores amarillos tampoco está respondiendo a claros criterios de conservación de los bosques. Tomemos por ejemplo el caso de Salta, donde se ha pintado una gran superficie de rojo y amarillo, a cambio de todo su impenetrable al sur del Bermejo, el que será potencialmente desmontable hasta en un 100% (verde) independientemente de su valor de conservación, dado que es allí donde se ubica el actual polo de desarrollo agropecuario.
 
Tenemos también el caso de Formosa, que para adecuarse a la Ley 26331 ha optado por ordenar todo el territorio (y no sólo sus bosques), pintando mucho de verde, pero estableciendo categorías estrictas para el oeste y los corredores biológicos de manera tal que su verde no permite el desmonte del 100% como tolera la Ley 26331, sino que según la zona, se acepta el cambio de uso de entre un 20% hasta un 60% de la superficie de los predios, y con restricciones particulares para los bosques altos, bajos y los otros ambientes en general (palmares, pastizales, humedales, etc).
 
El ordenamiento territorial de Formosa -analizado objetivamente- además de garantizar la conservación de la mayor parte de sus bosques altos y bajos es a la vez realista; sus alcances no pueden medirse exclusivamente en términos de la Ley 26331, ya que no se limita al bosque sino que abarca todo el territorio. De hecho, las mayores objeciones al mismo parten a simple vista de las proporciones asignadas a cada color (amarillo, rojo y verde), lo que vulneraría el espíritu de la Ley, permitiendo a Formosa escapar de la mirada nacional, al poner sus bosques en la categoría menos restrictiva de la Ley. Lo paradójico es que por un lado, promueve la mayor proporción de bosques protegidos comparado con los ordenamientos territoriales de todos sus vecinos, y por otro, no cumple con la expectativa puesta en el amarillo. En aras de ser realista en su implementación y no tener que recurrir a recursos y subterfugios ilegales como en el caso de Chaco y Santiago del Estero, es criticable por no adecuarse en forma al espíritu de la Ley, aunque la aplicación de ésta en varias jurisdicciones haya mostrado importantes inconvenientes precisamente en esos aspectos fundamentales.
 
Ciertamente, el mayor defecto del carácter cualitativo de las categorías de la Ley y la razón por la que surgen alternativas ingeniosas por parte de varias provincias radica en que, una vez establecida una región de un color restrictivo (rojo o amarillo), no hay posibilidad de cambiar el uso de la tierra en ninguna proporción, lo que las obligó a prever de antemano todas las situaciones a nivel predial de manera tal de no dejar a ningún poblador o propietario condenado a vivir sólo de los frutos de la naturaleza, lo que a su vez lleva a que la concreción de un ordenamiento territorial basado en tales premisas sea casi impracticable por su complejidad. Muy distinto sería si en cada categoría se hubiesen contemplado márgenes de tolerancia, tornándolas cuantitativas, estableciendo –a modo de ejemplo- que en área roja se pudiera desmontar hasta un 5% de su superficie; o en zona amarilla hasta un 10 o 20%; y, limitando fuertemente el desmonte en zona boscosa verde a un máximo del 50 o 60%, contra lo que actualmente acepta la Ley que es el 100%. Esto hubiera permitido delimitar grandes sectores y luego poder ubicar las autorizaciones de cambios de uso de suelo a escala predial de manera tal de garantizar mínimamente la actividad económica de sus habitantes, mientras se buscan y ponen a prueba otras alternativas de desarrollo para el bosque nativo.
 
Llegado a este punto cabe considerar, que cuando se analizan las prácticas que se permiten en los sectores de bosque amarillos, surgen como las más obvias -por su probabilidad de ocurrencia- dos en particular: la ganadería de monte y la explotación forestal selectiva. Sin embargo, ambas prácticas han demostrado ser altamente dañinas para la integridad de las masas boscosas de la región chaqueña.
 
De acuerdo al Primer Inventario Nacional de Bosques Nativos (SAyDS, 2007) los sistemas ganaderos extensivos tienen marcada tendencia al sobrepastoreo, resultando cada vez menos productivos en el semiárido, y provocando la degradación lenta y sostenida con pérdida de la renovabilidad de aproximadamente 15 millones de has de bosque nativo, o sea, la mitad de los bosques remanentes. La forma que toma la explotación forestal selectiva (p.ej. el Palo Santo), muestra también que no es sostenible a nivel predial ya que se extraen sólo los árboles grandes y sanos y se dejan los enfermos y renovales que tardarán décadas en reemplazarlos. Si bien la especie perdura a nivel regional, no es posible imaginar un sistema económico basado en el uso sustentable de árboles de madera dura y crecimiento lento en predios reducidos o sin afectar su renovabilidad a largo plazo.
 
Por criticable que sea en muchos casos, no es irrazonable que los gobiernos provinciales alienten las propuestas de desmonte para agricultura o implantación de pasturas, como una alternativa regional a una ocupación históricamente caracterizada por condiciones de marginalidad y, ciertamente, no sustentable. En este sentido, es importante reconocer que el hecho de ver cobertura no implica que ese chaco sea aquel chaco original que creemos defender, ni que la única forma de conservarlo sea sólo evitando el desmonte. Probablemente, a largo plazo sea una alternativa más realista promover como condición para el establecimiento de pasturas (o cultivos) la efectiva clausura de los montes y otros ambientes a conservar, que reducir la discusión a la prohibición del desmonte, y condenar esos bosques y su gente en el largo plazo a los resultados de una ganadería extensiva altamente destructiva para el bosque, o a su desmantelamiento progresivo por la explotación forestal.
 
En este sentido, el verdadero desafío radica en encontrar alternativas que, al igual que el ordenamiento de los bosques nativos, promueva además la mejora de las masas y la devolución de los factores de sustentabilidad que se han perdido. A esos efectos, la Ley 26331 y la forma en que las provincias van adaptando sus ordenamientos a la misma, es extremadamente útil para orientar la discusión hacia otros temas fundamentales y no reducirla a lo que llamamos la ilusión del amarillo o sólo al debate “monte” vs “desmonte”, que parece ser lo que rige actualmente.